En el artículo que publicamos el pasado 18 de febrero hablábamos del Real Decreto-ley 34/2020, que aprobaba medidas urgentes de apoyo de solvencia empresarial, cuya acción más importante fue la posibilidad de aumentar la carencia de los préstamos ICO hasta un máximo de 12 meses, y el aumento de la devolución del mismo hasta un máximo de 3 años. Sin embargo, para este tipo de operaciones el Ejecutivo estableció un sistema de remuneración del coste del aval de los créditos ICO para aquellas empresas o autónomos que habían recibido una ayuda pública mayor a 800.000 euros, a 120.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o agricultura, o a 100.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas.
Esta remuneración la cobra el Instituto de Crédito Oficial a las diferentes entidades bancarias para avalar los préstamos ICO-Covid. El Real Decreto-ley 34/2020 del pasado 17/11/20 estableció que “los costes de los préstamos que se beneficien de las extensiones previstas se mantendrán en línea con los costes cargados antes de la extensión, pudiendo incrementarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval” y que este se establecería mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. Finalmente, la resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, publicaba el Acuerdo del Consejo de Ministros que recoge la tabla de remuneraciones del aval establecidas por el Estado:
Pero, ¿por qué volvemos a incidir en las remuneraciones del aval?
El pasado 13 de mayo se publicaba en el BOE la resolución del Código de Buenas Prácticas al que las entidades financieras que hayan canalizado avales o se hayan beneficiado de reavales públicos desde el 17/03/20 podrán adherirse voluntariamente para facilitar la renegociación de la deuda avalada por el Estado. Este protocolo tiene sus antecedentes en un mecanismo similar impulsado en la anterior crisis para abordar reestructuraciones de deuda hipotecaria.
Las entidades financieras tendrán un mes para comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional su adhesión al Código de Buenas Prácticas, comprometiéndose de este modo a estudiar la situación financiera de las empresas y autónomos con aval público que lo soliciten. En base a este análisis, se acordarán las medidas más ajustadas a las necesidades de los clientes.
El actual Código de Buenas Prácticas contempla la reestructuración de la deuda, la extensión del plazo de vencimiento de los créditos ICO, la conversión de dichos créditos en préstamos participativos y la posibilidad de aplicar quitas a la deuda.
Entre las medidas aprobadas nos detenemos en la extensión adicional del límite de las remuneraciones del aval. Hasta ahora, el plazo de amortización de los créditos ICO se extendía hasta los 8 años, y la remuneración del aval para las ampliaciones hasta 8 años estaba establecida en función de:
- Si era superior o inferior a 800.000 euros:
120.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o agricultura
100.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas.
- Si el prestatario era autónomo, pyme o empresa que no tenga la consideración de pyme.
- La duración de las operaciones
Ahora, el plazo de amortización de los créditos ICO avalados por el Estado se podrá extender hasta diez años, al tiempo que los periodos de carencia podrán ampliarse más allá de los dos años, siempre con previo acuerdo entre el cliente y el banco. Las remuneraciones del aval cambian su límite:
Para operaciones con autónomos y empresas que hayan recibido ayuda pública por un total igual o inferior a 800.000 euros la ampliación pasa a:
- 270.000 si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura,
- 225.000 si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas.
Para estas operaciones el coste del aval para el plazo extendido desde la modificación del plazo del vencimiento será el inicialmente aplicado a la operación de financiación.
Para el resto de las operaciones se aplicará a partir de la extensión del plazo la tabla de remuneraciones del aval que hemos visto al principio de este factcheck. Adicionalmente, se abonará para cada operación el importe que corresponda por la diferencia entre el coste del aval inicialmente aplicado y el coste de aval aplicado tras la extensión, calculado para el periodo desde el inicio de la operación hasta la extensión del vencimiento.
Por lo tanto, podemos concluir lo siguiente:
- Todas aquellas empresas que no superen los nuevos límites establecidos por el Real Decreto-ley 34/2020 verán reducido el coste de las operaciones con las entidades financieras respecto a los inicialmente establecidos en la firma de la operación.
- Serán aplicables siempre y cuando las entidades financieras se acojan al código de buenas prácticas para la renegociación de la deuda, que serán prácticamente la totalidad de las empresas.
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