¿Excluye el nuevo Código de Buenas Prácticas de alivio de la carga hipotecaria a las hipotecas con aval?

  • 17 mayo 2023
  • Falso

El pasado mes de noviembre, el sector bancario y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital acordaron la puesta en marcha de una batería de medidas dirigida a aliviar la carga de la deuda hipotecaria de las familias vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad, en un contexto de subidas de los tipos de interés motivadas por las decisiones de política monetaria del Banco Central Europeo.

Estas medidas están en vigor, por tanto, desde hace poco más de medio año, y desde ORFIN tuvimos la oportunidad de publicar entonces un análisis sobre el contenido de este acuerdo, entendiendo su conveniencia dada la amplitud de medidas aprobadas en los últimos años. Desde el primer Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios sin recursos aprobado en 2012, que se ha ampliado hasta en cuatro ocasiones y sumaba a finales del año pasado dos nuevos instrumentos: el Código de Buenas Prácticas de medidas mitigadoras de la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, así como el Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad. Instrumentos vinculados, pero novedosos, que no deben confundirse.

La amplitud de las medidas acordadas, tal y como recogíamos en este informe de ORFIN, puede ser motivo de una cierta confusión y motivar informaciones que responden a interpretaciones incorrectas. Así, no es cierto que el nuevo Código de Buenas Prácticas excluya entre los potenciales beneficiarios de las medidas de alivio de la carga hipotecaria a los préstamos hipotecarios que cuenten con un aval y que, por tanto, esto pueda suponer un obstáculo a la aplicación de estas medidas.

Las medidas del nuevo Código de Nuevas Prácticas no tienen ningún tipo de limitación por motivo de la existencia o no de un aval sobre el préstamo hipotecario, tal y como recogen los textos oficiales publicados en el BOE. Únicamente persiste una limitación, en el caso del Código de Buenas Prácticas del año 2012, para las medidas de quita y dación en pago, ya que se exige que no existan garantías adicionales.

Para mayor claridad y transparencia, el Banco de España ha publicado recientemente, en marzo de este año, una Guía de herramientas para el deudor hipotecario en dificultades de pago”, donde se explica su alcance con un lenguaje cercano y ejemplos concretos, y se evidencia que no existe exclusión ninguna en la aplicación del nuevo Código de Buenas Prácticas por motivo de la existencia de un aval. Es más, se aclara expresamente únicamente en el caso de “solicitar la aplicación de una quita o de una dación en pago es necesario que se cumplan algunos requisitos diferentes o adicionales a los requisitos generales que se deben cumplir para poder ser aplicable el CBP”. Entre estas garantías adicionales está que “el préstamo o crédito hipotecario no cuenta con garantías adicionales reales o personales.” Por tanto, únicamente en el caso de “medidas complementarias (quita) o sustitutivas (dación en pago)” recogidas en el Código de Buenas Prácticas de 2012 se establecen requisitos adicionales, y no así en las medidas acordadas en noviembre de 2022.

A todo ello se suman que el Simulador de elegibilidad y aplicación de las medidas de los Códigos de Buenas Prácticas, lanzado igualmente por el Banco de España en marzo de 2023, no inquiere en ningún momento sobre la existencia de un aval sobre el préstamo hipotecario para determinar la posibilidad de aplicación de estas medidas.

Por tanto, los textos legales, la información del Banco de España y la aplicación de las medidas de alivio de la carga hipotecaria confirman que no están limitadas en modo alguno por la existencia o no de un aval sobre el préstamo.

 

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