El avance de la inclusión financiera suele medirse por el altísimo porcentaje de personas que cuentan con una cuenta bancaria, que alcanza el 98% en nuestro país. Pero para aportar mayores garantías de inclusión existe también lo que se denomina como “Cuenta de Pago Básica” (CPB, en adelante), un instrumento del que se ha hablado recientemente en el Congreso de los Diputados, por lo que conviene aclarar qué son, cómo funcionan y sobre todo, cómo se puede acceder a las mismas.
Para ello, en primer lugar, es necesario realizar una breve aproximación al concepto. Las cuentas de pago básicas (CPB) son un instrumento para gestionar pagos, al alcance de cualquier residente en un país de la Unión Europea. Las CPB no sólo sirven para depositar fondos y disponer de efectivo, sino que también ofrecen servicios de pago, dentro del espacio comunitario, tales como domiciliar recibos, realizar transferencias y disponer, al menos, de una tarjeta de débito para usar en cajeros automáticos o en TPV.
Desde el año 2017, la legislación española obliga a las entidades financieras a habilitar este tipo de cuentas, a través del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, que traspone la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.
La norma nacional otorga, así, el “derecho de acceso general (…) a una cuenta de pago básica” a todos los ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea, solicitantes de asilo y personas que, a pesar de no tener un permiso de residencia, no puedan ser expulsadas del país. Esta misma norma establece que el coste asociado a estas cuentas será una comisión máxima, fijada en 3 euros.
Sin embargo, estas cuentas son gratuitas para personas en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera. Así, el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, establece las condiciones que deben cumplirse para garantizar esta gratuidad, en función de que los ingresos económicos brutos anuales por unidad familiar no superen los siguientes umbrales:
- Tres veces el IPREM, cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- Tres veces y media el IPREM, cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- Cuatro veces el IPREM, cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros, tengan reconocida la condición de familia numerosa, o tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido oficialmente.
- En cualquier caso, para las personas víctimas de trata o explotación sexual.
Además, el acceso a CPB no está supeditado a la adquisición de otros servicios, y únicamente debe ser denegado por motivos de seguridad nacional y prevención de delitos o, más claramente, porque el cliente ya sea titular en España de una cuenta en un proveedor de servicios de pago. Es decir, si la persona es titular de una cuenta en España, la legislación obliga a las entidades financieras a denegar el acceso a una CPB, motivo por el cual los clientes deben estar identificados.
En este caso, es importante recordar que existen alternativas a las CPB, puesto que las entidades financieras ofrecen cuentas sin comisiones. Esto aplica tanto a las cuentas corrientes tradicionales como a las digitales, cuya oferta ha aumentado de forma muy importante como consecuencia del incremento de los niveles de digitalización que ha traído consigo la pandemia de COVID-19.
Por tanto, las posibilidades de acceso a una CPB en cualquier país de la Unión Europea son muy sencillas, y han permitido mejorar el acceso a los servicios bancarios en cualquier país y, con ello, a mejorar los niveles de inclusión financiera. Prueba de ello es que el informe de la Comisión Europea sobre la aplicación de la Directiva que regula el acceso a las cuentas de pago básicas, publicado este mismo mes de mayo, señala que el 100% de las organizaciones sectoriales y el 70% de las organizaciones de consumidores han coincidido en que todos los consumidores de sus países tienen acceso a CPB. Destaca además este informe las buenas prácticas existentes en España, como ofrecer estas cuestas sin coste alguno a grupos especialmente vulnerables (solo seis países en la UE reconocen esta gratuidad), además de fijar límites bajos para las comisiones, además de resaltar como ejemplo positivo la puesta en marcha de programas de educación financiera.
Por tanto, el acceso a una CPB está garantizado en España, no solo legal, sino efectivamente, ya que, como se ha constatado en el seguimiento mencionado -en el que la Comisión no realiza ninguna propuesta legislativa de modificación- las entidades financieras están cumpliendo con este compromiso de inclusión financiera. Es más, a diferencia de otros países, en España las CPB cuentan con más servicios, tienen un precio fijo que además es más bajo, y son gratuitas para las personas en situación de vulnerabilidad.
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