El pasado 17 de noviembre se aprobaron medidas urgentes de apoyo de solvencia empresarial, a través del Real Decreto-ley 34/2020. En el mismo, se adoptaron una serie de acciones con el objetivo de fomentar el acceso a financiación por parte de empresas y autónomos y evitar que eventuales tensiones de liquidez se transformen en problemas de solvencia.
Como explicamos en el fact-check ¿El Gobierno ampliará la carencia de los préstamos ICO hasta 2022?, este Real Decreto refería a aquellas operaciones de financiación formalizadas antes del 18 de noviembre de 2020 y avaladas por el Estado al amparo del Real Decreto-ley 8/2020 -donde se otorgó 100.000 millones € en avales para que las empresas puedan paliar los efectos producidos por la pandemia-, se ofrece la posibilidad a empresarios y autónomos de solicitar a sus entidades financieras la ampliación del vencimiento.
Con todo ello, no ha sido hasta la semana pasada que se ha llevado a cabo la formalización del Real-Decreto Ley y los empresarios y autónomos ya pueden realizar las solicitudes a las entidades financieras en las que formalizaron la operación de financiación avalada. Sin embargo, los empresarios y autónomos se han visto sorprendidos, ya que las operaciones de ampliación de los préstamos ICO llevan un coste adicional en concepto de comisión.
Pero ¿qué es exactamente esta comisión?
Esta comisión es la remuneración que cobra el Instituto de Crédito Oficial a las diferentes entidades bancarias por avalar los préstamos ICO. Cuando se fijó la primera línea de avales amparados por el Real Decreto-Ley del 17 de marzo de 2020, el coste a las entidades financieras de estas garantías oscilaba entre los 20 y los 120 puntos básicos para aquellas operaciones que superasen el 1,5 M€. (Para aclarar, un punto básico es una unidad de medida que se emplea para cuantificar el cambio entre dos porcentajes, y equivale a la centésima parte de 1%, es decir, 0,01% o 100 puntos básicos equivale a 1%).
Por lo que, en una primera ocasión, la remuneración del aval se estableció en función de:
- Si era superior o inferior a 1,5 millones de euros.
- La duración de las operaciones.
- Si el prestatario era autónomo, pyme o empresa que no tenga la consideración de pymes.
En esta ocasión para las ampliaciones de la fecha de vencimiento que el Ejecutivo estableció lo siguiente en cuanto a las remuneraciones del aval:
- “Para operaciones con autónomos y empresas que hayan recibido ayuda pública por un total igual o inferior a 800.000 euros, a 120.000 si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 100.000 si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, el coste del aval para el plazo extendido desde la modificación del plazo del vencimiento será el inicialmente aplicado a la operación de financiación.
- Para el resto de las operaciones se aplicará a partir de la extensión de plazo la siguiente tabla de remuneraciones. Adicionalmente, se abonará para cada operación el importe que corresponda por la diferencia entre el coste del aval inicialmente aplicado y el coste de aval aplicado tras la extensión, calculado para el periodo desde el inicio de la operación hasta la extensión del vencimiento.
Es decir, que aquellas empresas que quieran acogerse a la ampliación de los préstamos ICO se les cobrará un coste adicional estipulado por el Instituto de Crédito Oficial si dicha empresa ha pedido una financiación que supere los 800.000 euros, o los 100.000 si pertenece al sector primario de producción de productos agrícolas o los 120.000 si pertenece al sector de la pesca. Además, esta comisión anual se cobrará sobre el importe remanente, es decir sobre el capital vivo.
Para concluir esta comisión no es un coste adicional establecido por las entidades financieras. Es la remuneración que exige el Estado a los bancos por avalar las operaciones a las distintas empresas.
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