Las tecnofinanzas (más conocidas por el anglicismo “fintech”), hijas de la crisis económica del año 2008, fueron adquiriendo paulatinamente importancia a lo largo de los años, con el objetivo de hacerse un hueco en la escena financiera. En efecto, Jamie Dimon, CEO de JPMorgan Chase, en su carta anual de 2015 advirtió a los inversores de su empresa sobre el advenimiento de «centenares de startups financieras con mucha inteligencia y dinero que venían a comerse la comida de Wall Street”.
Ahora bien, ¿en qué consisten exactamente las fintech? Como se aborda en el capítulo del podcast “Afina Tus Finanzas” dedicado a las fintech, estas nuevas herramientas giran sobre tres ejes, que pueden resultarnos ubicuos en la actualidad: big data, blockchain e inteligencia artificial. Su abanico de actividades es amplio: desde procesamiento de pagos, seguros o gestión de patrimonio, hasta criptomonedas, herramientas para administrar facturas y softwares de auditoría, pasando por plataformas de gestión de inversiones y patrimonios, entre otras muchas.
Más de un lustro ha transcurrido desde el presagio del CEO de JPMorgan Chase, quien no se equivocaba, pues, desde entonces, la llegada de Silicon Valley al sector financiero no ha hecho más que crecer exponencialmente.
Concretamente, a nivel global, si bien la cifra de negocios del sector tecnofinanciero ascendía en 2016 a 2,8 billones de dólares, en 2020 su valor se multiplicó hasta los 7,3 billones. Y la previsión es que, para 2026, supere los 31,5 billones de dólares. Es decir, un 330% más que hace dos años, según las últimas cifras de Research And Markets.
Tomando en consideración estas cantidades astronómicas, es indudable que el movimiento de transición hacia una economía digital se encuentra en pleno auge. La banca está experimentando un cambio de paradigma con la irrupción de las fintech, mundo en el cual está empezando a adentrarse el gigante GAFA (Google, Amazon, Facebook, Apple), que cuenta con recursos prácticamente infinitos y una tecnología plenamente establecida.
El reto de la banca es avanzar hacia estructuras digitales y, para ello, el modelo actual debe ser repensado. Es precisamente en este punto donde entra en escena la “coopetición”, término acuñado en 1996 por Adam Brandenburger y Barry Nalebuff, que la definen como “la combinación de las ventajas de la competencia y de la cooperación en una nueva dinámica de gestión empresarial, la cual puede utilizarse tanto para generar más beneficios como para cambiar la naturaleza del entorno empresarial a favor de los que la practican”.
El mundo tecnofinanciero, con su tecnología, y la banca, con su experiencia y confianza, pueden trabajar de la mano, con el objetivo de crear sinergias y ofrecer un mejor servicio a los clientes, dando lugar, así, a un nuevo ecosistema financiero. La complementariedad entre ambos sectores es posible y hay más por construir y compartir que motivos para enfrentarse. En palabras de Rodrigo García de la Cruz, presidente de AEFI (Asociación Española de Fintech e Insurtech) y CEO de Finnovating, “las fintech fueron las hijas de la crisis del 2008 y hoy tienen el papel de ser parte de la solución actual, que está en la colaboración”.
Esta alianza que brinda la coopetición desarrollaría un proyecto transversal de vertebración digital para toda la cadena de valor del sector financiero, impulsando su actividad y rendimiento, y garantizando su futura sostenibilidad.
Como ejemplo de coopetición entre la banca tradicional y fintech, podemos citar el caso de una de las principales plataformas de crowdlending (financiación participativa a través de préstamos) que ha llegado a un acuerdo con un banco español en lo que a la derivación de clientes respecta. O plataformas como Token City, cuyo objetivo se centra en gestionar la tokenización de activos digitales para su posterior compraventa en su market place, lo que no deja de ser, en cierta manera, un agregador de mercados en secundario, donde las transacciones se podrán hacer pear to pear.
Asimismo, cabe citar el caso de Suiza, donde han aparecido neobancos: entidades financieras que se orientan única y exclusivamente a los canales digitales, según un informe de BBVA Research. Dichas entidades están llegando a acuerdos con la banca tradicional para ofrecer valor añadido al cliente. El director general del neobanco Neon, Jörg Sandrock, indica que están colaborando con el banco Hypothekarbank Lenzburg , que se ocupa de la gestión de las cuentas. Según sus propias palabras: “el futuro de la industria bancaria probablemente está justo allí (en la colaboración), ya que cada vez será más difícil para una sola entidad ofrecer valor añadido al cliente y ser rentable si ofrece una amplia variedad de productos por cuenta propia”.
Como conclusión, la pandemia provocada por la COVID-19 ha acelerado la disrupción digital en las finanzas y, si bien esta transición reportará muchos beneficios -creación de nuevos puestos de trabajo, eficiencia y ahorro de costes-, también implica retos que habrá que superar y potenciales conflictos jurídicos que el Derecho deberá solventar.
En este sentido, tal y como se pone de manifiesto en el informe “Banking litigation in the next decade: a look ahead”, publicado por Linklaters en abril de 2020, la transición digital tendrá como consecuencia indefectible la aparición de potenciales litigios fintech, que podrán surgir del uso de estas nuevas tecnologías en el sector bancario, y, consecuentemente, el desarrollo de tribunales especializados en litigios financieros. A modo de ejemplo, podemos citar el caso de Amazon y Visa, que llevaban meses enzarzados en una disputa en Reino Unido y la han resuelto con un acuerdo de colaboración, en virtud del cual van a trabajar juntas en iniciativas de tecnologías y productos sobre formas de pago.
En este sentido, muchas jurisdicciones han empezado a lidiar con estas incertidumbres. El abanico de litigios fintech es muy amplio y puede abarcar desde pleitos que involucren a la banca y los neobancos hasta cuestiones relativas a terceros en cuanto a la sucesión y la fiscalidad, así como casos penales relacionados con el robo, demandas de ransomware y blanqueo de dinero.
Con respecto a materias concretas, en el ámbito de smart contracts pueden surgir conflictos en cuanto al derecho aplicable y cuestiones de jurisdicción ya que, a menudo, los ledgers distribuidos no están «ubicados» en una sola jurisdicción, sino que son redes transfronterizas de participantes. Los smart contracts pueden estar escritos exclusivamente en código, en lugar de lenguaje natural, sin elección expresa de ley o jurisdicción. También pueden surgir conflictos relativos al concepto de propiedad: ¿es un criptoactivo una «propiedad«? La respuesta puede ser diferente en los distintos sistemas jurídicos y es una cuestión clave en casos de insolvencia, o cuando un activo se ha perdido o robado.
En definitiva, la transición a una economía digital supone un verdadero desafío y muchas jurisdicciones querrán posicionarse con el objetivo de ser la primera elección para la resolución de litigios en materia de fintech. Por este motivo, el Derecho, como siempre, deberá seguir adaptándose a la sociedad y evolucionando con ella.
Marlen Estévez Sanz
Socia del Departamento de Litigación, Arbitraje y Mediación de Roca Junyent, y miembro del Consejo Asesor del ORFIN.
Valentina Yane Gauffin
Abogada del Departamento de Litigación, Arbitraje y Mediación de Roca Junyent.