¿Los bancos son responsables del pago de los gastos hipotecarios?

  • 6 agosto 2020
  • Engañoso
gastos hipotecarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó el 16 de julio de 2020 que el coste de los gastos de constitución de las hipotecas cargados íntegramente a los consumidores en cumplimiento de una cláusula abusiva debía ser debidamente devuelto con retroactividad a los consumidores financieros, siempre y cuando la legislación nacional no haya previamente establecido el pago total o parcial de esos gastos.

Frente a esta sentencia, el gabinete técnico de la sala civil del Tribunal Supremo (TS) se pronunció recientemente (Sentencia 457/2020, de 24 de julio) y sostuvo que la decisión del TJUE ratifica la doctrina del Supremo  sobre la nulidad, por abusivas, de las cláusulas que imputan al prestatario los gastos y tributos de los préstamos hipotecarios. En consecuencia, según el Alto Tribunal, una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva una cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, es necesario analizar a quién correspondía satisfacer cada uno de los gastos de acuerdo con las reglas legales y reglamentarias vigentes a la fecha de constitución del préstamo.

De esta manera, como explica el notario y doctor en derecho Segismundo Alvarez en esta nota, en cuanto al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), correspondía al consumidor satisfacerlo hasta la entrada en vigor del RDL 17/2018 y, a partir de ese momento, a las entidades bancarias. En relación a los gastos propiamente dichos, los contratos de constitución de préstamos hipotecarios posteriores al 21 de junio de 2019 están sujetos a la Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), que a grandes rasgos atribuye todos a las entidades bancarias, salvo la tasación.  Para los contratos celebrados con anterioridad a la LCCI, varias sentencias ya han establecido que son nulas las cláusulas que atribuyen todos los gastos al deudor y, por tanto, deben distribuirse como si tal cláusula no existiera, con los gastos notariales y de gestoría repartiéndose por mitad y los registrales pagándolos los bancos, ya que son estos los sujetos sobre los cuales se registra la garantía hipotecaria.

De acuerdo con los cálculos de la asociación de usuarios financieros Asufin, existen 8 millones de afectados con derecho a reclamación tras la sentencia del TJUE. Sin embargo, fuentes financieras aseguraron que el impacto en sus cuentas será muy limitado, ya que entienden que el fallo del tribunal europeo apuntala las decisiones que ha ido tomando el supremo español en el último año y medio.

En resumidas cuentas, y en relación a los gastos de constitución de las hipotecas, la sentencia del TJUE confirma la jurisprudencia del TS, correspondiendo de ahora en adelante a los tribunales nacionales aplicar esta doctrina y resolver las disputas caso por caso. 

 

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